Se considerarán, conforme al RDL 6/2020, de 11 de marzo, como una situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio.
La duración de esta prestación, de carácter excepcional, vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Podrá causar derecho el trabajador -por cuenta propia o ajena- que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Este Real Decreto Ley cambia el criterio 2/2020, que consideró el aislamiento situación de incapacidad temporal por enfermedad común.