Boletín de Actualidad Jurídica Socio laboral y Prevención de Riesgos laborales

16 OCT 2021 al 31 OCT 2021, Nº 96

Preguntas y respuestas

¿Cuál es el procedimiento para reclamar sobre prevención de riesgos a las Administraciones Públicas?

Es la modalidad de conflicto colectivo en el ámbito social. Así lo entiende el TS en su sentencia de 29 de septiembre de 2011, resolviendo sobre la adecuación de procedimiento en una reclamación al CGPJ en materia de prevención de riesgos laborales de jueces y magistrados.

Varias asociaciones judiciales presentaron demanda de conflicto colectivo sobre el incumplimiento por parte del CGPJ de elaborar un Plan de prevención de riesgos laborales, entendiendo la AN que había una inadecuación de procedimiento al tratarse.

A juicio del Tribunal el CGPJ, al elaborar, aprobar y asumir el referido plan de prevención, cuyo cumplimiento se exige por las Asociaciones judiciales demandantes, no está actuado como una Administración pública en el ejercicio de sus potestades y funciones, sino que realmente actúa a modo de " empresario ", al que afectan las obligaciones contenidas en la LPRL, entendiendo el concepto "empresario" en el caso, como garante de seguridad frente a los riesgos laborales de jueces y magistrados.

Por tanto, se está ante una actuación del CGPJ en materia de prevención de riesgos laborales, que la realiza a modo de empresario , y no ante un acto administrativo que obligue a acudir al art. 151 LRJS, por lo que el procedimiento de conflicto colectivo es el adecuado.

En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación ordinario interpuesto por las Asociaciones judiciales demandantes, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, y declarando que el proceso de conflicto colectivo es adecuado, aunque afecten a jueces y/o magistrados, para resolver todas las cuestiones litigiosas que se promuevan para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales.

Se emite voto particular discrepante que entiende que para poder actuar "a modo de empresario" en materia de prevención de riesgos laborales sería necesario que se hubiese dotado al Consejo de los medios materiales y económicos para poder cumplir con una hipotética deuda de seguridad. A una institución que carece de tales medios, que por sí sola no puede dotar de medios materiales y humanos a los distintos órganos jurisdiccionales, difícilmente puede exigírsele que establezca regulaciones en materia de seguridad y salud laboral que, objetiva y racionalmente, exigen ineludiblemente el compromiso de inversiones presupuestarias y de las subsiguientes asignaciones económicas que no están al alcance del Consejo.

Por tanto, la actuación que se reclama del CGPJ no es propia de la condición de un empleador que debe cumplir las previsiones y exigencias de la LPRL.