Boletín de Actualidad Jurídica Socio laboral y Prevención de Riesgos laborales

16 NOV 2021 al 30 NOV 2021, Nº 98

Preguntas y respuestas

¿Es accidente laboral un atropello durante el periodo de descanso?

Concurre la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente y el tiempo y el lugar de trabajo, por lo que es laboral.

La trabajadora presta sus servicios en jornada continua, con derecho a un descanso de 20 minutos durante el cual puede abandonar el centro de trabajo. Durante su descanso, salió del centro de trabajo y sufrió un atropello cuando se dirigía hacia su vehículo para aparcarlo más cerca. Como consecuencia de ello inicia un proceso de Incapacidad Temporal (IT) que se califica como accidente no laboral.

La trabajadora reclama contra la calificación del accidente que, en suplicación, se califica como Accidente de Trabajo (AT). Disconforme, la Mutua interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión controvertida consiste en determinar si el accidente producido durante el tiempo de descanso tiene o no carácter laboral.

El TS, en su sentencia de 13 de octubre de 2021, recuerda que tiene la consideración de AT toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo. Con relación a esta definición, la Sala ha establecido la doctrina de la ocasionalidad relevante, que se se caracteriza porque:

– los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo (circunstancia negativa);

– o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo han sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla (circunstancia positiva).

En cuanto que en el supuesto enjuiciado, la trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa y sufrió un atropello por un tercero, dentro del tiempo convencionalmente previsto como de trabajo efectivo, existe un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente y el tiempo y el lugar de trabajo.

Se acredita que el accidente se ha producido con y ocasión de su trabajo, que es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad,.

En consecuencia el accidente debe ser calificado como laboral y las prestaciones derivadas del mismo deben calificarse como derivadas de AT, procediendo a la desestimación del recurso, confirmando la sentencia recurrida.