El proceso del art. 140 LRJS no es el adecuado para que las mutuas impugnen las bajas médicas, sino para que los trabajadores impugnen las altas médicas, por lo que cabe recurso de suplicación contra las sentencias de instancia que resuelvan impugnaciones de las mutuas sobre bajas médicas.
La cuestión que resuelve el TS en su sentencia de 9 de enero de 2022 consiste en determinar si una sentencia de Juzgado de lo Social -dictada en proceso que dirimía si era conforme a derecho un alta médica dictada por una mutua y revocada posteriormente por la entidad gestora- era recurrible en suplicación o no.
Para resolver el presente caso la Sala parte del artículo 191.2 g) LRJS, que dispone que no procede el recurso de suplicación "en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniera percibiendo el trabajador".
Por tanto, del tenor literal del art. 191.2 g) LRJS se deriva que no cabe recurso de suplicación, incluso cuando la cuantía es superior a 3000 euros, cuando se impugna el alta médica.
Pero nada se dice de los procesos de impugnación de las bajas médicas, lo que deja la duda de si similar disposición será aplicable a las impugnaciones de bajas médicas.
En cambio, el art. 140 LRJS regula el proceso especial de "impugnación de altas médicas" y que en su número 3, al establecer las especialidades de ese proceso que se caracteriza por la celeridad en su tramitación, simplificación de trámites y delimitación de su objeto que se circunscribe a las altas médicas, establece que la demanda "se dirigirá exclusivamente contra la Entidad Gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión" (apartado a).
De este tenor literal deriva que no cabe tramitar la demanda interpuesta por la Mutua impugnando la baja médica por este procedimiento especial, y, asimismo, en su apartado c), dispone que contra la sentencia que recaiga no cabrá recurso y que los efectos de esta resolución "se limitarán al alta médica impugnada", sin condicionar la que pueda recaer en otros procesos sobre naturaleza de la contingencia, base reguladora, derecho a las prestaciones y otros extremos."
De lo anterior se extrae la conclusión de que el proceso especial del art. 140 LRJS "no puede ser promovido por las Mutuas aseguradoras para impugnar las bajas médicas, lo que conlleva el que en el proceso promovido por la Mutua demandante no sean de aplicar las normas de ese proceso, ni la que establece la imposibilidad de recurrir en suplicación la sentencia que le ponga fin.