Se reconoce en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral de tráfico a una trabajadora diagnosticada de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, sensibilidad química múltiple y trastorno adaptativo, al considerar el accidente de tráfico como la causa más probable de los síntomas que se van manifestando progresivamente.
El Juzgado de lo social nº4 de Santander, en su sentencia de 6 de mayo de 2022, declara en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo a una mujer de 45 años diagnosticada de fibromialgia (grado III), síndrome de fatiga crónica, sensibilidad química múltiple y trastorno adaptativo.
La trabajadora sufrió el 8 de julio de 2017 un accidente de tráfico cuando volvía de prestar servicios como enfermera en el hospital de Valdecilla. Recibió un impacto lateral izquierdo en una rotonda. Tras el accidente presentó dolor cervical, dolor en el hombro izquierdo y afectación diencefálica (mareos, cefaleas y perdidas de concentración).
Como consecuencia de estas secuelas fue declarada en situación de IT por accidente laboral y, posteriormente, en IT por enfermedad común hasta su calificación como incapacidad permanente total.
Disconforme con esta declaración, la actora interpone demanda solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o, subsidiariamente, de enfermedad común. Impugna, por tanto, tanto el grado de incapacidad permanente reconocido como la contingencia determinante de la invalidez.
Respecto al grado de invalidez, la sentencia recuerda que la situación de incapacidad permanente absoluta es aquella que deriva de reducciones funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que anulan o disminuyen la capacidad laboral, imposibilitando a quien la sufre para el desarrollo de la mayor parte de las profesiones u oficios existentes en el mercado laboral.
Para el juzgador de instancia resulta evidente, a la luz de las limitaciones funcionales que presenta la actora, que su capacidad para trabajar se halla notablemente afectada, hasta el punto de no poder desarrollar una actividad profesional con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad.
Respecto a la contingencia desencadenante de la invalidez, y tal y como confirma la declaración del perito especializado que intervino en el procedimiento, las patologías constatadas se engloban dentro de las enfermedades neurológicas de la sensibilidad central. Y, entre las causas que pueden predisponer a un paciente a sufrir un proceso de sensibilización se incluyen los traumatismos severos.
Por tanto, la sentencia concluye que existe una relación clínica ente el accidente y las enfermedades, confirmada por la documentación médica en la que se constata una aparición progresiva de los síntomas a raíz del accidente.
La falta de antecedentes médicos reafirma la conexión de las patologías con el accidente de trabajo, que se revela como la hipótesis más probable.
Por todo ello, la sentencia estima la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo con efectos desde la fecha de reconocimiento inicial de la incapacidad permanente.
La sentencia no es firme y es recurrible en suplicación.