Boletín de Actualidad Jurídica Socio laboral y Prevención de Riesgos laborales

16 DIC 2022 al 31 DIC 2022, Nº 124

Preguntas y respuestas

¿Cuáles son las normas de protección contra riesgos por exposición a radiaciones ionizantes

Con vigencia desde el 22-12-22 se ha publicado un nuevo Reglamento sobre protección contra los riesgos por la exposición a las radiaciones ionizantes. Esta nueva norma que deroga el RD 783/2011, incorpora al ordenamiento jurídico español la Dir 2013/59/Euratom. La nueva norma consta de 84 artículos, 9 disposiciones adicionales, 4 transitorias y 8 anexos.

Su objeto consiste en establecer las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Este reglamento se aplica a cualquier situación que implique un riesgo de exposición a radiaciones ionizantes que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente a largo plazo. En particular a:

– Las situaciones de exposición planificada que conlleven una exposición a las radiaciones ionizantes.

– La intervención en situaciones de exposición de emergencia, incluidas su planificación y preparación.

– Las situaciones de exposición a la contaminación residual que haya podido producirse como consecuencia de una emergencia nuclear o radiológica o de una actividad humana pasada; de los miembros de la tripulación de aeronaves y vehículos espaciales; de trabajadores o de miembros del público al radón en recintos cerrados y a la exposición externa en recintos cerrados a la radiación gamma procedente de los materiales de construcción.

Entre las novedades incluidas se incluyen las siguientes:

a) En relación con la exposición externa, se incorpora la metodología recogida en la Publicación 116 de la Comisión Internacional de Protección Radiológica.

b) En relación con la exposición interna, se tiene en consideración lo establecido en la Publicación 103 de la citada Comisión.

c) Se mantienen los actuales límites de dosis efectiva para personas en formación y miembros del público.

d) Respecto de los trabajadores expuestos ya no se permite hacer un promedio a lo largo de cinco años para garantizar el cumplimiento de los límites, excepto en las circunstancias especiales especificadas.

e) Se reduce el límite de dosis equivalente para el cristalino en la exposición ocupacional.

f) La protección contra las fuentes de radiación naturales, en lugar de tratarse separadamente en un título específico, se integra totalmente en los requisitos globales. En particular, las industrias que procesan materiales que contienen radionucleidos naturales deben gestionarse dentro del mismo marco reglamentario que otras prácticas.

g) En relación con la protección frente al radón, se establece la obligación del Gobierno de impulsar y aprobar un Plan Nacional contra el Radón, con el objetivo de reducir el riesgo que la exposición a largo plazo a este gas supone para la salud de la población. Además, se establece el nivel de referencia para la concentración de radón en recintos cerrados y se especifican las obligaciones en lo relativo al cumplimiento de este nivel, así como, en el caso de las exposiciones ocupacionales al radón, el nivel de dosis anual a partir del cual la exposición de los trabajadores deberá gestionarse como una situación de exposición planificada.

h) Se fija un nivel de referencia para la exposición en recintos cerrados a la radiación gamma emitida por los materiales de construcción, incluyéndose una lista de los tipos de materiales que requieren control para garantizar el cumplimiento de este nivel.

i) La exposición del personal de tripulación de aeronaves y vehículos espaciales a la radiación cósmica se considera una situación de exposición existente que se gestiona como situación de exposición planificada.

j) Se mantiene la prohibición de añadir de forma deliberada sustancias radiactivas a determinadas categorías de productos de consumo. También se prohíbe la exposición deliberada de personas para la obtención de imágenes no médicas, salvo en los casos en que dichas prácticas hayan sido expresamente justificadas y autorizadas.

k) Se establecen los principios generales relativos a intervenciones y se introducen nuevos niveles de referencia asociados a las situaciones de exposición de emergencia, tanto para el personal de intervención en emergencia como para los miembros del público, en aras de profundizar en el principio de optimización, regulándose otros aspectos relativos a estas situaciones en la normativa derivada de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

l) Se clarifican los cometidos y responsabilidades de los expertos y servicios de protección radiológica que proporcionan asesoramiento específico en protección radiológica y realizan las funciones en esta materia que en ellos recaen.