Es un supuesto obstrucción de la actuación inspectora incumplir los requerimientos de la ITSS en más de 10 ocasiones tanto presentando un volumen ingente de documentación imposible de cotejar como sin presentar la información requerida.
Así lo entiende la AN en su sentencia de 23 de diciembre de 2022.
En ambos supuestos la actuación empresarial ha impedido conocer de forma fidedigna, la realidad de los hechos investigados, perjudicando tanto a los trabajadores afectados como a la Administración.
El 28-2-2020 la ITSS se pone en contacto con la empresa requiriéndola para que el 20-3-2020 ponga a su la documentación necesaria para llevar a cabo la actuación de comprobación. Entre la documentación solicitada, se encuentra la relación de trabajadores que habían realizado horas extraordinarias durante los 5 años anteriores.
Al producirse el Estado de alarma y la suspensión de las actuaciones inspectoras, parte de la documentación se presenta en junio y julio, pero no es hasta el 14-8-2020 cuando se aporta la documentación. Con posterioridad, la Inspección ha requerido documentación a la empresa en 10 ocasiones, aportando siempre documentación incompleta o diferente de la requerida.
La inspectora actuante considera que la empresa ha perturbado, retrasado e impedido el ejercicio de sus funciones, no aportando la documentación necesaria para llevar a cabo la actuación encomendada o la presentada adolece de defectos y ausencias.
Ante esta situación se levanta acta de infracción por de obstrucción a la labor inspectora imponiendo una sanción de 120.005 euros que es confirmada por el Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, por Delegación de la Ministra de Trabajo. La empresa interpone demanda ante la sala de lo social de la AN impugnando esta resolución solicitando que se declare su nulidad. La empresa entiende que no se ha producido el incumplimiento sancionado y que, además, han transcurrido más de 9 meses desde el inicio de la labor inspectora.
Con relación a la caducidad de las actuaciones inspectoras, la AN recuerda las actuaciones inspectoras no pueden dilatarse por espacio de más de 9 meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo. No obstante, establece la posibilidad de ampliación por otro periodo de 9 meses por, entre otras circunstancias, por su especial complejidad o cuando se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.
En el supuesto enjuiciado, la primera actuación se produjo el 14-8-2020 cuando la empresa presentó ante la Inspección de Trabajo la documentación requerida en fecha 28-2-2020. Consta que el 12-4-2021, se remite oficio solicitando la ampliación de plazos que se resuelve el 11-5-2021.
Por tanto, concluye que no han transcurrido más de 9 meses hasta que se dicta la resolución de 11-5-2021 que amplía la duración de las actuaciones inspectoras; y desde esta fecha, hasta que se levanta el acta de infracción el 16-2-2022.
Además, no consta que la empresa haya realizado ni una sola alegación ni a la ampliación del plazo de tramitación de las actuaciones inspectoras ni a las distintas suspensiones acordadas, por lo que se desestima la caducidad alegada.
Con relación a la ausencia de la conducta imputada, se señala que constituye una infracción muy grave la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves. En el supuesto enjuiciado la conducta imputada consiste en haber perturbado, retrasado e impedido reiteradamente el ejercicio de las funciones de la ITSS, siendo imposible la cuantificación de la deuda a la Seguridad Social, bien por no haber presentado la documentación, bien porque la presentada adolece de defectos y ausencias. Todo ello, a pesar de las numerosas actuaciones practicadas y requerimientos reiterados formulados.
La AN entiende que esta conducta tiene encaje legal en este precepto. Consta que se efectuaron hasta 12 requerimientos de documentación o información que, aunque fueron atendidos de forma completa en alguno de los casos, en 10 de ellos se apreciaron defectos de aportación, ya mediante la presentación de un volumen ingente de documentación imposible de cotejar de forma eficiente que provocó la intervención de un grupo de expertos de la Unidad de Cálculo, ya sin presentar la información requerida. Hechos estos que quedan acreditados que no han sido desvirtuados por la empresa.
Respecto de la reiteración de la conducta, la AN considera acreditada la misma, ya que en hasta 10 ocasiones distintas la conducta empresarial consistió en remitir de forma incompleta e inadecuada la documentación necesaria para dar cumplimiento efectivo y expedito a la labor inspectora.
Sobre la graduación de la sanción, aunque la empresa alega que no concurre intencionalidad, la AN recuerda que la negligencia o intencionalidad no es el único criterio para valorar la sanción a imponer. En el supuesto enjuiciado, los criterios determinantes han sido: la reiteración en el incumplimiento de los requerimientos, la cifra de negocios y una plantilla total de 2.740 trabajadores y el número de trabajadores afectados. Todo ello conforma la presencia de elementos de juicio suficientes para situar la sanción en el grado medio (de 30.001 a 120.005 euros).
Por todo ello, la AN concluye que la actuación empresarial ha impedido conocer de forma fidedigna, la realidad de los hechos investigados, y que afectaban a abono de complemento variable en vacaciones, horas extraordinarias y diferencias de cotización derivadas del abono de las horas trabajadas en festivo por debajo de convenio, produciendo un evidente perjuicio no sólo a los trabajadores afectados sino a la propia Administración, al incumplirse las obligaciones derivadas de las normas legales y convencionales en materia de cotización. Se desestima la demanda planteada.